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Legislación › Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Artículo 3. Fines.

Artículo 3. Fines.

Son fines del Instituto Vasco Etxepare:

a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten.

b) Contribuir a dar a conocer y a difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo y apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera.

c) Acercar la realidad de nuestro país a las colectividades de habla vasca en todo el mundo y a aquellas localidades donde la existencia de las comunidades vascas o las relaciones históricas, culturales o comerciales así lo aconsejen.

d) Favorecer y potenciar el reconocimiento internacional de la lengua vasca.

e) Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de sus actividades.

f) Así mismo, promover la investigación relativa a la cultura vasca, especialmente en las universidades y organismos de investigación superior.

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