LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Vasco aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición final segunda →