LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Artículo 27. Deberes de las personas asociadas.

Artículo 27. Deberes de las personas asociadas.

Son deberes de las personas asociadas los siguientes:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →