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Legislación › Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Artículo 34. Destino del patrimonio sobrante.

Artículo 34. Destino del patrimonio sobrante.

1. El patrimonio sobrante, constituido por todos los bienes y derechos que lo integran conforme a lo que resulte del balance de liquidación, se aplicará a los fines o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro previstos en los estatutos y en la forma que acuerde la Asamblea General.

2. En el supuesto de que los estatutos o el acuerdo de disolución no concreten de manera singularizada la entidad receptora del remanente, éste se asignará a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo finalidades semejantes o análogas a las de la asociación disuelta y en su misma localidad, en su mismo territorio histórico o en la Comunidad Autónoma.

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