LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Disposición adicional primera. Responsabilidad por recaudaciones.

Disposición adicional primera. Responsabilidad por recaudaciones.

Los promotores de cuestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal, destinadas a recaudar fondos para cualquier finalidad lícita y determinada, responderán personal y solidariamente de la administración y destino de las cantidades recaudadas frente a las personas que hayan contribuido a la obtención de dichos fondos.

← Artículo 48 Índice Disposición adicional segunda →