LexTotal

Legislación › Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Disposición transitoria única. Adaptación de las instalaciones existentes.

Disposición transitoria única. Adaptación de las instalaciones existentes.

1. Las comunidades autónomas fijarán los plazos de adaptación a lo establecido en esta norma para las instalaciones legalmente en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se pongan en funcionamiento a más tardar 12 meses después de la entrada en vigor de este real decreto.

2. En todo caso dichos plazos de adaptación deberán ser inferiores a cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2011. BOE-A-2011-6238

← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →