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Legislación › Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Artículo 15. Medidas aplicables en las zonas en que no se superan los valores límite.

Artículo 15. Medidas aplicables en las zonas en que no se superan los valores límite.

En aquellas zonas o aglomeraciones en que los niveles de los contaminantes regulados sean inferiores a sus valores límite, se adoptarán las medidas necesarias para mantener esta situación, de forma que se obtenga la mejor calidad del aire posible.

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