Legislación › Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2017 y la del 26 de enero de 2023.
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Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este real decreto se entenderá por:
1. Aglomeración: conurbación de población superior a 250.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior a 250.000 habitantes, con una densidad de población por km2 que determine la administración competente y justifique que se evalúe y controle la calidad del aire ambiente.
2. Aire ambiente: el aire exterior de la baja troposfera, excluidos los lugares de trabajo.
2. 3. Aportaciones procedentes de fuentes naturales: emisiones de contaminantes no causadas directa ni indirectamente por actividades humanas, incluyendo fenómenos naturales como las erupciones volcánicas, las actividades sísmicas o geotérmicas, los incendios forestales no intencionados, los fuertes vientos, los aerosoles marinos, la resuspensión atmosférica y el transporte de partículas naturales procedentes de regiones áridas.
4. “Arsénico”, “cadmio”, “níquel” y “benzo(a)pireno”: niveles en aire ambiente de estos elementos en la fracción PM10.
5. Compuestos orgánicos volátiles (COV): todos los compuestos orgánicos procedentes de fuentes antropogénicas y biogénicas, distintos del metano, que puedan producir oxidantes fotoquímicos por reacción con óxidos de nitrógeno en presencia de luz solar.
6. Contaminante: cualquier sustancia presente en el aire ambiente que pueda tener efectos nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza.
3. Nivel: la concentración 7. Dato agregado: dato generado a partir de un contaminante datos verificados siguiendo los criterios de agregación y cálculo definidos en la sección J del anexo I, al objeto de calcular los parámetros estadísticos y verificar el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire ambiente establecidos en este real decreto.
8. Dato básico: nivel de concentración o su depósito de un contaminante específico a la máxima resolución temporal considerada en superficies este real decreto, y no inferior a la resolución horaria, a excepción de los contaminantes recogidos en un momento determinado. la disposición transitoria que tienen resolución treintaminutal.
4. 9. Dato en tiempo real: dato básico no verificado y por tanto, aún provisional, obtenido con la frecuencia propia de cada método de evaluación y puesto a disposición del público sin demora.
10. Dato verificado: dato básico que ha sido comprobado por la autoridad competente y considerado como definitivo.
11. Depósito total: la masa total de un contaminante transferida de la atmósfera a las superficies como, por ejemplo, suelos, vegetación, agua, y edificios, etc., en un área determinada y durante un periodo determinado.
5. 12. Evaluación: cualquier método utilizado para medir, calcular, predecir o estimar el nivel de un contaminante en el aire ambiente o sus efectos.
6. Objetivo 13. Hidrocarburos aromáticos policíclicos: compuestos orgánicos formados por al menos dos anillos condensados aromáticos constituidos en su totalidad por carbono e hidrógeno.
14. Indicador medio de calidad del aire: exposición: nivel medio, determinado a partir de cada contaminante, aisladamente o asociado con otros, cuyo establecimiento conlleva obligaciones conforme las condiciones que se determinen para cada uno de ellos. mediciones efectuadas en
7. Valor límite: un nivel fijado basándoseconocimientos científicos, con ubicaciones de fondo urbano de todo el fin territorio nacional, que refleja la exposición de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, población; se emplea para calcular el medio ambiente en su conjunto y demás bienes objetivo nacional de cualquier naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado reducción de la exposición y no superarse una vez alcanzado. la obligación en materia de concentración de la exposición.
8. 15. Margen de tolerancia: porcentaje del valor límite o cantidad en que éste puede sobrepasarse con arreglo a las condiciones establecidas.
9. 16. Mediciones fijas: las mediciones de contaminantes realizadas en lugares fijos, ya sea de forma continua o aleatoria, siendo el número de mediciones suficiente para determinar los niveles observados de conformidad con los objetivos de calidad de los datos.
17. Mediciones indicativas: mediciones cuyos objetivos de calidad de los datos en cuanto a cobertura temporal mínima son menos estrictos que los exigidos para las mediciones fijas.
18. Mejores técnicas disponibles: las descritas en el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
19. Mercurio gaseoso total: el vapor de mercurio elemental, Hg0, y el mercurio gaseoso reactivo o divalente, Hg2+, es decir, las especies de mercurio solubles en agua con una presión de vapor suficientemente elevada para existir en fase gaseosa.
20. Nivel: la concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado.
21. Nivel crítico: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos por encima del cual pueden producirse efectos nocivos para algunos receptores como las plantas, árboles o ecosistemas naturales naturales, pero no para el hombre. las personas.
10. Valor objetivo: nivel de un contaminante que deberá alcanzarse, en la medida de lo posible, en un momento determinado para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza.
11. 22. Objetivo a largo plazo: nivel de un contaminante que debe alcanzarse a largo plazo, salvo cuando ello no sea posible con el uso de medidas proporcionadas, con el objetivo de proteger eficazmente la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza.
12. Umbral de información: nivel de un contaminante a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana de los grupos de población especialmente vulnerables y las Administraciones competentes deben suministrar una información inmediata y apropiada. 23. Objetivo de
13. Umbral de alerta: un nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana que afecta al conjunto de la población y requiere la adopción de medidas inmediatas por parte de las Administraciones competentes.
14. Zona: porción de territorio delimitada por la Administración competente y utilizada para evaluación y gestiónla calidad del aire. aire: nivel de
15. Aglomeración: conurbaciónpoblación superior a 250.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual cada contaminante, aisladamente o inferior a 250.000 habitantes, asociado con una densidad de población por km2 que determine la Administración competente y justifique que se evalúe y controle la calidad del aire ambiente. otros, cuyo establecimiento conlleva obligaciones conforme las
16. Umbral superior de evaluación: el nivel por debajo del cual puede utilizarse una combinación de mediciones fijas y técnicas de modelización y/o mediciones indicativas para evaluar la calidad del aire ambiente.
17. Umbral inferior de evaluación: el nivel por debajo del cual es posible limitarse al empleo de técnicas de modelización para evaluar la calidad del aire ambiente.
18. Indicador medio de exposición: nivel medio, determinado a partir demediciones efectuadas en ubicaciones de fondo urbano de todo el territorio nacional, condiciones que refleja la exposición de la población; se emplea determinen para calcular el objetivo nacional de reducción de la exposición y la obligación en materia de concentración de la exposición. cada uno de
19. Obligación en materia de concentración de la exposición: nivel fijado sobre la base del indicador medio de exposición, con el finreducir los efectos nocivos para la salud humana que debe alcanzarse en un período determinado. ellos.
20. 24. Objetivo nacional de reducción de la exposición: porcentaje de reducción del indicador medio de exposición de la población nacional establecido para el año de referencia con el fin de reducir los efectos nocivos para la salud humana, que debe alcanzarse, en la medida de lo posible, en un período determinado.
21. Ubicaciones de fondo urbano: lugares situados 25. Obligación en zonas urbanas cuyos niveles sean representativos materia de concentración de la exposición exposición: nivel fijado sobre la base del indicador medio de exposición, con el fin de reducir los efectos nocivos para la población urbana salud humana que debe alcanzarse en general. un período determinado.
22. 26. Óxidos de nitrógeno: la suma, en partes por mil millones en volumen de monóxido de nitrógeno y dióxido de nitrógeno, expresada como concentración másica de dióxido de nitrógeno en microgramos por metro cúbico, µg/m3.
23. 27. Planes de calidad del aire: planes que contienen medidas para mejorar la calidad del aire de forma que los niveles de los contaminantes estén por debajo de los valores límite o de los valores objetivo.
28. PM10: partículas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo, definido en el método de referencia para el muestreo y la medición de PM10 de la norma UNE-EN 12341, 12341 (Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión), para un diámetro aerodinámico de 10 µm con una eficiencia de corte del 50 %.
24. 29. PM2,5: partículas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo, definido en el método de referencia para el muestreo y la medición de PM2,5 de la norma UNE-EN 14907, 12341 (Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión), para un diámetro aerodinámico de 2,5 µm con una eficiencia de corte del 50 %.
25. Compuestos orgánicos volátiles (COV): todos los compuestos orgánicos procedentes de fuentes antropogénicas y biogénicas, distintos del metano, que puedan producir oxidantes fotoquímicos por reacción con óxidos de nitrógeno en presencia de luz solar. 30. Sustancias precursoras del ozono: sustancias que contribuyen a la formación de ozono en la baja atmósfera.
26.
27. «Arsénico», «cadmio», «níquel» y «benzo(a)pireno»: niveles en aire ambiente 31. Ubicaciones de estos elementos en la fracción PM10. fondo urbano: lugares situados en
28. Hidrocarburos aromáticos policíclicos: compuestos orgánicos formados por al menos dos anillos condensados aromáticos constituidossu totalidad por carbono e hidrógeno. zonas urbanas cuyos niveles sean representativos de
29. Mercurio gaseoso total: el vapor de mercurio elemental, Hg0, y el mercurio gaseoso reactivo o divalente, Hg2+, es decir, las especiesmercurio solubles en agua con una presión la exposición de vapor suficientemente elevada para existir la población urbana en fase gaseosa. general.
30. Aportaciones procedentes 32. Umbral de fuentes naturales: emisiones activación: nivel de contaminantes no causadas directa ni indirectamente por actividades humanas, incluyendo fenómenos naturales como las erupciones volcánicas, las actividades sísmicas concentración de un contaminante que, una vez rebasado o geotérmicas, los incendios forestales no intencionados, los fuertes vientos, previsto rebasar, exige garantizar que los aerosoles marinos, medios necesarios estarán disponibles para la resuspensión atmosférica y el transporte de partículas naturales procedentes de regiones áridas. adopción de
31. Mediciones fijas: las medicionescontaminantes realizadas medidas en lugares fijos, ya sea caso de forma continua superación o aleatoria, siendo el número previsión de mediciones suficiente para determinar los niveles observados superación de conformidad con los objetivos de calidad umbrales de los datos. información o alerta.
32. Mediciones indicativas: mediciones cuyos objetivos 33. Umbral de calidad información: nivel de los datos en cuanto a cobertura temporal mínima son menos estrictos que los exigidos para las mediciones fijas. concentración de
33. Planescalidad un contaminante a partir del aire: planes que contienen medidas cual una exposición de breve duración supone un riesgo para mejorar la calidad del aire salud humana de forma que los niveles grupos de los contaminantes estén por debajo población especialmente vulnerables, y sobre el que las administraciones competentes deben, en caso de los valores límite que haya superación o los valores objetivo. previsión de que sea superado, suministrar una información o aviso inmediato y apropiado y adoptar las medidas pertinentes.
34. Mejores técnicas disponibles: Las descritas en el artículo 3.ñ) Umbral de la Ley 16/2002, alerta: nivel de 1 concentración de julio, un contaminante a partir del cual una exposición de prevención y control integrados breve duración supone un riesgo elevado para la salud humana que afecta al conjunto de la contaminación. población y, que, en caso de
35. Dato básico: Nivelconcentración que haya superación o depósito previsión de un contaminante específico a que sea superado, requiere la máxima resolución temporal considerada en el presente real decreto, y no adopción de medidas excepcionales e inmediatas por parte de las administraciones competentes.
35. Umbral inferior a la resolución horaria, a excepción de los contaminantes recogidos en evaluación: el nivel por debajo del cual es posible limitarse al empleo de técnicas de modelización para evaluar la disposición transitoria que tienen resolución treintaminutal. calidad del aire ambiente.
36. Dato verificado: Dato básico que ha sido comprobado Umbral superior de evaluación: el nivel por la autoridad competente debajo del cual puede utilizarse una combinación de mediciones fijas y considerado como definitivo. técnicas de modelización y/o mediciones indicativas para evaluar la calidad del aire ambiente.
37. Dato Valor límite: un nivel fijado basándose en tiempo real: Dato básico no verificado y por tanto, aún provisional, obtenido conocimientos científicos, con la frecuencia propia el fin de cada método evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, para el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de evaluación cualquier naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado y puesto a disposición del público sin demora. no superarse una vez alcanzado.
38. Dato agregado: Dato generado a partir de datos verificados siguiendo los criterios Valor objetivo: nivel de agregación y cálculo definidos un contaminante que deberá alcanzarse, en la sección J del anexo I, al objeto medida de calcular lo posible, en un momento determinado para evitar, prevenir o reducir los parámetros estadísticos y verificar efectos nocivos sobre la salud humana, el cumplimiento medio ambiente en su conjunto y demás bienes de los objetivos cualquier naturaleza.
39. Zona: porción de territorio delimitada por la administración competente y utilizada para evaluación y gestión de la calidad del aire establecidos en el presente real decreto. aire.
Redacciones de este artículo
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| 26 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2026 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2017 | BOE-A-2017-914 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


