Legislación › Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
ANEXO II
ANEXO II
Determinación de los requisitos necesarios para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno, en el aire ambiente dentro de una zona o aglomeración (artículos 6 y 13)
I. Umbrales superior e inferior de evaluación
Serán aplicables los siguientes umbrales superior e inferior de evaluación.
a. Dióxido de azufre:
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Protección de la salud |
Protección de la vegetación |
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Umbral superior de evaluación. |
60% del valor límite diario (75 µg/m3 que no podrán superarse en más de 3 ocasiones por año civil). |
60% del nivel crítico de invierno (12 µg/m3). |
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Umbral inferior de evaluación. |
40% del valor límite diario (50 µg/m3 que no podrán superarse en más de 3 ocasiones por año civil). |
40% del nivel crítico de invierno (8 µg/m3). |
b. Dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno:
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Valor límite horario para la protección de la salud humana (NO2) |
Valor límite anual para la protección de la salud humana (NO2) |
Nivel crítico anual para la protección de la vegetación y los ecosistemas (NOx) |
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Umbral superior de evaluación. |
70% del valor límite (140 µg/m3 que no podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil). |
80% del valor límite (32 µg/m3). |
80% del nivel crítico (24 µg/m3, expresado como NO2). |
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Umbral inferior de evaluación. |
50% del valor límite (100 µg/m3 que no podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil). |
65% del valor límite (26 µg/m3). |
65% del nivel crítico (19,5 µg/m3, expresado como NO2). |
c. Partículas (PM10 y PM2,5):
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Media diaria PM10 |
Media anual PM10 |
Media anual PM2,5 (1) |
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Umbral superior de evaluación. |
70% del valor límite (35 µg/m3 que no podrán superarse en más de 35 ocasiones por año civil). |
70% del valor límite (28 µg/m3). |
70% del valor límite (17 µg/m3). |
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Umbral inferior de evaluación. |
50% del valor límite (25 µg/m3 que no podrán superarse en más de 35 ocasiones por año civil). |
50% del valor límite (20 µg/m3). |
50% del valor límite (12 µg/m3). |
(1) El umbral superior de evaluación y el umbral inferior de evaluación para las PM2,5 no se aplica a las mediciones para evaluar el cumplimiento del objetivo de reducción de la exposición a las PM2,5 para la protección de la salud humana.
d. Plomo:
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Media anual |
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Umbral superior de evaluación. |
70% del valor límite (0,35 µg/m3). |
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Umbral inferior de evaluación. |
50% del valor límite (0,25 µg/m3). |
e. Benceno:
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Media anual |
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Umbral superior de evaluación. |
70% del valor límite (3,5 µg/m3). |
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Umbral inferior de evaluación. |
40% del valor límite (2 µg/m3). |
f. Monóxido de carbono:
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Promedio de períodos de ocho horas |
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Umbral superior de evaluación. |
70% del valor límite (7 mg/m3). |
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Umbral inferior de evaluación. |
50% del valor límite (5 mg/m3). |
g. Arsénico:
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Media anual |
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Umbral superior de evaluación. |
60% del valor objetivo (3,6 ng/m3). |
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Umbral inferior de evaluación. |
40% del valor objetivo (2,4 ng/m3). |
h. Cadmio:
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Media anual |
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Umbral superior de evaluación. |
60% del valor objetivo (3 ng/m3). |
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Umbral inferior de evaluación. |
40% del valor objetivo (2 ng/m3). |
i. Níquel:
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Media anual |
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Umbral superior de evaluación. |
70% del valor objetivo (14 ng/m3). |
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Umbral inferior de evaluación. |
50% del valor objetivo (10 ng/m3). |
j. Benzo(a)pireno:
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Media anual |
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Umbral superior de evaluación. |
60% del valor objetivo (0,6 ng/m3). |
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Umbral inferior de evaluación. |
40% del valor objetivo (0,4 ng/m3). |
II. Determinación de la superación de los umbrales superior e inferior de evaluación
La superación de los umbrales superior e inferior de evaluación se determinará sobre la base de las concentraciones registradas durante los cinco años anteriores, si se dispone de datos suficientes. Se considerará que se ha superado un umbral de evaluación cuando, en el transcurso de esos cinco años anteriores, se haya superado el valor numérico del umbral durante al menos tres años distintos.
Cuando los datos disponibles se refieran a un período inferior a cinco años, las autoridades competentes podrán combinar las campañas de medición de corta duración realizadas durante el período del año, y en los lugares susceptibles de registrar los niveles más altos de contaminación, con los resultados obtenidos de los inventarios de emisiones y con la modelización, para determinar los casos de superación de los umbrales superior e inferior de evaluación.


