Legislación › Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
ANEXO IX
ANEXO IX
Criterios para clasificar y ubicar los puntos de medición para la evaluación de las concentraciones de ozono (artículo 11)
Las consideraciones que a continuación se exponen se aplican a las mediciones fijas.
I. Macroimplantación
|
Tipo de estación |
Objetivos de la medición |
Representatividad (1) |
Criterios de macroimplantación |
|
Urbana. |
Protección de la salud humana: |
Algunos km2. |
Lejos de la influencia de las emisiones locales debidas al tráfico, las gasolineras, etc.; |
|
Suburbana. |
Protección de la salud humana y la vegetación: |
Algunas decenas de km2. |
A cierta distancia de las zonas de emisiones máximas, a sotavento con respecto a las direcciones dominantes del viento, en condiciones favorables a la formación de ozono; |
|
Rural. |
Protección de la salud humana y la vegetación: |
Niveles subregionales (algunos centenares de km2). |
Las estaciones podrán situarse en pequeños emplazamientos o en áreas con ecosistemas naturales, bosques o cultivos; |
|
Rural de fondo o remota. |
Protección de la salud humana y la vegetación: |
Niveles regionales/ |
Estaciones situadas en zonas de baja densidad de población, por ejemplo, con ecosistemas naturales o bosques, distantes 20 km como mínimo de zonas urbanas e industriales y de las fuentes de emisiones locales; |
(1) En la medida de lo posible, los puntos de muestreo deberán ser representativos de lugares similares que no se hallen a proximidad inmediata.
Cuando proceda, la ubicación de las estaciones rurales y rurales de fondo deberá coordinarse con los requisitos de seguimiento del Reglamento (CE) n.º 1737/2006 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus).
II. Microimplantación
En la medida de lo posible, se seguirán las directrices descritas en el apartado III del anexo III, asegurando asimismo que la entrada del sistema de captación se sitúe alejada de fuentes de emisiones tales como chimeneas de hornos e instalaciones de incineración y a más de 10 m de la carretera más cercana, y tanto más alejada cuanto mayor sea la intensidad del tráfico.
III. Documentación y revisión de la elección del emplazamiento
Se seguirán las directrices descritas en el apartado IV del anexo III, exigiéndose, además, la adecuada selección e interpretación de los datos de seguimiento en el contexto de los procesos meteorológicos y fotoquímicos que afecten a las concentraciones de ozono medidas en el emplazamiento de que se trate.


