Legislación › Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
ANEXO X
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2011 y la del 29 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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ANEXO X
Criterios de determinación del número mínimo de puntos de muestreo para la medición fija de las concentraciones de ozono (artículo 11)
I. Número mínimo de puntos de muestreo para las mediciones fijas continuas dirigidas a evaluar la calidad del aire con vistas al cumplimiento de los valores objetivo, los objetivos a largo plazo y los umbrales de información y alerta cuando la medición fija continua sea la única fuente de información información:
Población, en miles
·
Aglomeraciones (urbanas y suburbanas) (1) suburbanas)(1)
·
Otras zonas (suburbanas y rurales) (1) rurales)(1)
·
Rural de fondo
·
< 250
·
· 1
·
1 estación/50.000 estación/50 000 km2 de como promedio (2) en todo el territorio nacional(2)
·
≥250, < 500
·
1
·
2
·
≥500, < 1000
·
2
·
2
·
≥1.000, < 1500 1.500
·
3
·
3
·
≥1.500, < 2000 2.000
·
3
·
4
·
≥2.000, < 2750 2.750
·
4
·
5
·
≥2.750, < 3750 3.750
·
5
·
6
·
> 3750 ≥ 3.750
·
1 estación adicional por cada 2 millones de habitantes.
·
1 estación adicional por cada 2 millones de habitantes.
·
(1) Al menos una 1 estación en áreas suburbanas, las zonas donde pueda producirse sea probable que la máxima exposición población esté expuesta a las concentraciones de la población. ozono más elevadas. En aglomeraciones, al menos, el 50 % de las estaciones deben ubicarse en áreas suburbanas.
(2) Se recomienda una estación por cada 25 000 25.000 km2 en terrenos accidentados.
II. Número mínimo de puntos para la medición fija en las zonas y aglomeraciones en las que se alcancen los objetivos a largo plazo
El número de puntos de medición de ozono deberá ser suficiente, en combinación con otros medios de evaluación suplementaria, tales como la modelización de la calidad del aire y las mediciones en un mismo lugar de dióxido de nitrógeno, para examinar la tendencia de la contaminación por ozono y verificar el cumplimiento de los objetivos a largo plazo. El número de estaciones ubicadas en las aglomeraciones y otras zonas se podrá reducir a un tercio del número especificado en el apartado I. Cuando la información de estaciones de medición fijas sea la única fuente de información, debería mantenerse, como mínimo, una estación de control. Si en zonas en las que exista una evaluación suplementaria, el resultado de ello fuera que una zona quedase desprovista de estación, se deberá garantizar una evaluación adecuada de las concentraciones de ozono en relación con los objetivos a largo plazo, mediante una coordinación con las estaciones de las zonas vecinas. El número de estaciones rurales de fondo deberá ser de una por cada 100 000 km2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-914 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


