LexTotal

Legislación › Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2011 y la del 29 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se autoriza a los Ministros las Ministras de Medio Ambiente, Agricultura y Medio Rural Pesca, Alimentación y Marino Medio Ambiente y de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la adaptación de los anexos a la normativa comunitaria y, en particular, para el establecimiento de valores límite para cortos periodos de exposición para hidrocarburos y benceno. benceno; así como para regular de manera armonizada, en el plazo de un año, el Índice de Calidad del Aire.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-914 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →