Legislación › Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2011 y la del 29 de enero de 2017.
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Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se autoriza a los Ministros las Ministras de Medio Ambiente, Agricultura y Medio Rural Pesca, Alimentación y Marino Medio Ambiente y de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la adaptación de los anexos a la normativa comunitaria y, en particular, para el establecimiento de valores límite para cortos periodos de exposición para hidrocarburos y benceno. benceno; así como para regular de manera armonizada, en el plazo de un año, el Índice de Calidad del Aire.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-914 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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