Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 144. Órgano de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2017 y la del 24 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 144. Órgano de gobierno.
(Derogado) La Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios se regirá por un Consejo de Administración. Los Estatutos de la Sociedad determinarán la composición de dicho órgano. Dichos Estatutos recogerán que un representante designado por la Autoridad Portuaria, en la que la SAGEP desarrolle su actividad, forme parte del Consejo de Administración en calidad de consejero independiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5270 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3124 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1933 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


