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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 154. Excepciones a la exigencia de titulación.

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Artículo 154. Excepciones a la exigencia de titulación.
1. Estarán exentos de la exigencia de los requisitos de titulación a los que se refiere el artículo anterior, el personal del buque que realice a bordo actividades incluidas en el servicio portuario de manipulación de mercancías en las situaciones y condiciones permitidas por esta ley, sin perjuicio de las cualificaciones exigidas por la Administración marítima para el personal embarcado.
2. Tampoco serán exigibles los requisitos de titulación a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos a la entrada en vigor de la orden Ministerial de exigencia de titulaciones prevista en el artículo anterior:
a) Los estibadores portuarios que tengan o hayan tenido un contrato de trabajo con las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba o con las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico, incluyendo a los que tengan suspendida la relación laboral especial y presten servicios en régimen de relación laboral común en empresas titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
b) Los estibadores a que se refería la disposición transitoria segunda 2, tercer párrafo, del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, que tuvieran reconocida esta situación.
c) Los trabajadores que dispongan de un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 10/1994, de 19 de mayo sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación.
d) Los que vinieran prestando servicios en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo.
e) Los que pudieran acreditar la posesión de carné de conducir clase C1 y la realización de más de 100 jornadas de trabajo en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, entrega y recepción, depósito, remoción y traslado en el último año natural anterior a la primera convocatoria de pruebas de aptitud en cada Autoridad Portuaria para el ingreso en la SAGEP tras la entrada en vigor de esta ley.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5270 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3124 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1933 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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