LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 169. Exenciones del pago de la tasa de ocupación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 22 de agosto de 2024. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 169. Exenciones del pago de la tasa de ocupación.
Estarán exentos del pago de la tasa de ocupación:
a) Los órganos y entidades de las Administraciones públicas que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, por llevar a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de control oficial de mercancías, vigilancia, investigación y desarrollo tecnológico, inspección y protección del medio ambiente marino y costero, de protección de los recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el tráfico ilícito de drogas, seguridad pública y control de pasajeros y de mercancías, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquéllas relacionadas con la defensa nacional.
b) La Cruz Roja Española del Mar respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución, y otras entidades de carácter humanitario, sin fines lucrativos y legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente vinculada con la atención a tripulantes y pasajeros, pasajeros o con la atención sanitaria gratuita, que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15937 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 168 Índice Artículo 170 →