Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 190. Actualización de la base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras).
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Artículo 190. Actualización de la base imponible.
Cuando la base imponible de la tasa no sea el se fije en función de la cifra o del volumen de negocio, el tipo a través de gravamen la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se actualizará anualmente apruebe a partir estos efectos, se podrá proceder a la variación del 1 tipo de enero, gravamen cuando se justifique por variaciones en los costes o en las condiciones de demanda. Dichos elementos deberán ser evaluados con arreglo a la misma proporción equivalente al 75 eficiencia económica y la buena gestión empresarial, no considerándose en ningún caso los costes asociados a la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial, cuando sean imputables a decisiones de las propias empresas o agentes económicos. Las variaciones deberán estar adecuadamente justificadas en una memoria económica específica para este fin.
Téngase en cuenta que ésta redacción establecida por ciento la disposición final 2.5 de la variación interanual experimentada por el índice general Ley Orgánica 9/2013, de precios 20 de consumo para el conjunto nacional total (IPC) diciembre. BOE-A-2013-13425., entra en vigor el mes de octubre anterior. Dicha actualización se hará efectiva a partir del 1 de enero siguiente. de 2014. Asímismo véase lo previsto en su disposición transitoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13425 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


