Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 196. Devengo de la tasa.
Artículo 196. Devengo de la tasa.
Esta tasa se devengará cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio del puerto.


