LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 20. Órganos rectores.

Artículo 20. Órganos rectores.

Los órganos de gobierno y administración de Puertos del Estado son el Consejo Rector y el Presidente.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →