LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 202. Cuantías básicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 202. Cuantías básicas.
El valor de las cuantías básicas de la tasa del buque (B y S) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 1,50 1,43 € y 1,30 1,20 €, respectivamente. Estos valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuestos Presupuesto Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 201 Índice Artículo 203 →