Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 227. Superficie ocupada por el buque o embarcación.
Artículo 227. Superficie ocupada por el buque o embarcación.
La superficie ocupada por el buque o la embarcación será el resultado del producto de la eslora total de la misma por su manga.


