Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 241. Pago de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 241. Pago de la tasa.
El pago de la tasa será exigible:
a) A los buques y embarcaciones incluidos en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior: en las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentra situado el puerto.
b) A los buques y embarcaciones incluidos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo anterior:
1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado su puerto base.
2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por periodos día de 30 días, estancia, completo o por fracción, en aguas jurisdiccionales españolas, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades Portuarias la Autoridad Portuaria que tengan asignadas, tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los que escalen encuentre ubicado el puerto español en el año natural, hasta que se alcance realice cada escala. El pago será exigible cada vez que el 100 por ciento de buque o la tasa. embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala.
c) A las embarcaciones a que hace referencia la letra e) del apartado 1 del artículo anterior:
1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la matriculación de la embarcación.
2.º En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por periodos día de 30 días, estancia, completo o por fracción, en aguas jurisdiccionales españolas, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades Portuarias la Autoridad Portuaria que tengan asignadas, tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles encuentre ubicado el puerto español en los el que escalen, hasta realice cada escala. El pago será exigible cada vez que se alcance el 100 por ciento de buque o la tasa. embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


