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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 261. Conferencias marítimas y consejos de usuarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 25 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 261. Conferencias marítimas y consejos de usuarios.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, BOE-A-2014-7877. entra en vigor el 25 de septiembre de 2014.
Redacción anterior:
1. Se entiende por conferencia marítima un grupo constituido por dos o más empresas navieras que efectúan navegaciones de línea regular de cabotaje, exterior o extranacional en una o varias rutas particulares, dentro de determinados límites geográficos, y que han concertado un acuerdo, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de cuyo marco actúan ateniéndose a unos fletes uniformes o comunes o a cualesquiera otras condiciones convenidas en lo que respecta a la navegación.
2. Las conferencias marítimas deberán garantizar una oferta de servicios suficiente y eficaz, teniendo en cuenta los intereses de los usuarios.
Dichas conferencias estarán sometidas a la competencia de los servicios regulares no integrados en las mismas y, en su caso, de los servicios no regulares que operen en dichas rutas, sin que, en ningún caso, la actuación de las conferencias pueda suponer la eliminación de la competencia sobre partes sustanciales del mercado en el que prestan sus servicios, que pueda crear situaciones dominantes por parte de las empresas integradas en las mismas.
3. Los usuarios de los servicios de las líneas regulares conferenciadas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior podrán constituir organizaciones denominadas consejos de usuarios, con objeto de defender sus intereses, especialmente en lo referente a las condiciones tarifarias y de calidad y regularidad en que se prestan dichos servicios, y ofrecer a sus miembros un servicio de asesoramiento y consulta de fletes y servicios marítimos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-7877 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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