Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 262. Obligaciones de información y consulta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 25 de septiembre de 2014.
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Artículo 262. Obligaciones de información y consulta.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, BOE-A-2014-7877. entra en vigor el 25 de septiembre de 2014.
Redacción anterior:
1. Las conferencias marítimas cuyos buques hagan escala en puertos españoles para cargar o descargar mercancías, deberán comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante, en el caso de serles requerido por ésta, cuantos acuerdos de distribución de cargas, escalas o salidas hayan concluido, los documentos directamente relacionados con dichos acuerdos, las tarifas y demás condiciones de transporte.
2. En el supuesto de que se encuentren constituidas conferencias marítimas y consejos de usuarios, ambas organizaciones deberán efectuar consultas mutuas cada vez que fueran solicitadas por alguna de las partes con vistas a resolver los problemas relativos al funcionamiento de los transportes marítimos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7877 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


