Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 287. Cuantías exigibles.
Artículo 287. Cuantías exigibles.
Las cuantías exigibles serán las siguientes:
a) Tasa de inscripción: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €.
b) Tasa de baja: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €.
c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias:
1.º Tarifa primera. Actuación administrativa a instancia de parte que conlleve anotación en hoja de asiento: 15 €.
2.º Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte. Copia de hojas de asiento, por cada una: 6 €.
3.º Tarifa tercera. Copia simple del contenido de los expedientes: 15 €.


