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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 29. Órganos.

Artículo 29. Órganos.

Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes:

a) De gobierno: Consejo de Administración y Presidente.

b) De gestión: Director.

c) De asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.

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