LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 41. Régimen tributario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 9 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Régimen tributario.
Las Autoridades Portuarias autoridades portuarias y Puertos del Estado quedan sometidas al mismo régimen tributario que corresponde al Estado, sin perjuicio de la aplicación a dichas Entidades las autoridades portuarias del régimen general en el Impuesto sobre Sociedades y a Puertos del Estado del régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, dicho Impuesto, a cuyo efecto los ingresos por la prestación de servicios comerciales tendrán la consideración de ingresos procedentes de explotaciones económicas.
El régimen tributario del dominio público portuario será el mismo que el establecido para el dominio público marítimo-terrestre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7432 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →