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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional decimonovena. Suspensión de las normas que regulan el servicio de manipulación de mercancías para la pesca congelada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 26 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimonovena. Suspensión de las normas que regulan el servicio de manipulación de mercancías para la pesca congelada.
El Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre, mantendrá su vigencia y efectos, respecto del régimen jurídico del servicio de manipulación de mercancías, con carácter indefinido en cuanto a la pesca congelada hasta que el Gobierno considere pertinente levantar su suspensión cuando la situación económica del sector pesquero lo permita. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5270 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3124 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1933 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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