Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional decimoquinta. Obras e instalaciones portuarias de telecomunicación portuaria en Canarias.
Disposición adicional decimoquinta. Obras e instalaciones portuarias de telecomunicación portuaria en Canarias.
Las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación portuaria que permitan o faciliten la conexión del territorio del archipiélago canario con el resto del territorio nacional o interconecten los principales núcleos urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí, se considerarán de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
← Disposición adicional decimocuarta Índice Disposición adicional decimosexta →


