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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional octava. SAGEP. Transformación y adaptación.

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Disposición adicional octava. SAGEP. Transformación y adaptación.
1. Transformación de las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico.
a) En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, las asambleas de socios de las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico constituidas de conformidad con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, deberán acordar necesariamente la transformación de la Agrupación en una Sociedad Anónima de Gestión de los Estibadores Portuarios (SAGEP) de las reguladas en esta ley.
b) La transformación se regirá por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
c) La transformación no cambiará la personalidad jurídica de la sociedad, que continuará subsistiendo bajo la nueva forma, manteniendo sus relaciones jurídicas y subrogándose en sus derechos y obligaciones.
2. Adaptación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba.
a) En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, las Juntas Generales de Accionistas de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba que aún no se hubieran transformado en Agrupaciones Portuarias de Interés Económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, deberán acordar necesariamente su adaptación a las Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios (SAGEP) de las reguladas en el capítulo VI del título VI del libro primero de esta ley.
b) La adaptación a que se refiere el apartado anterior se rige por lo dispuesto en esta ley, y, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital, considerando la adaptación como un proceso de modificación de los Estatutos.
c) La Autoridad Portuaria y el resto de accionistas que no tengan la obligación de pertenecer a la SAGEP se separarán de la sociedad en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de adaptación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», teniendo derecho al reembolso del valor real de su participación en la forma prevenida a estos efectos en el artículo 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital, para los casos de sustitución del objeto social.
d) En el caso de que el informe del auditor de cuentas que determine el valor real de las acciones de la sociedad estatal establezca que el patrimonio neto de la sociedad es negativo, el acuerdo de adaptación deberá incluir la realización previa de aportes suficientes para transformar el patrimonio neto negativo en positivo, así como el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5270 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3124 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1933 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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