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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional tercera. Capitanías y Capitanes de Puerto.

Disposición adicional tercera. Capitanías y Capitanes de Puerto.

Toda referencia normativa hecha a las Capitanías de Puerto o a los Capitanes de Puerto, deberá entenderse hecha a las Capitanías Marítimas o a los Capitanes Marítimos a que se refiere el artículo 266 de esta ley.

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