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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional trigésima primera. Suspensión temporal del régimen jurídico que regula el régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2017 y la del 24 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional trigésima primera. Suspensión temporal del régimen jurídico que regula el régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
(Derogada). El Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias económicas concretas en las que se desarrolla el servicio de manipulación de mercancías en cada puerto, así como su eventual repercusión negativa sobre la economía nacional o sobre distintos sectores económicos afectados por el régimen de gestión de los trabajadores para la prestación de dicho servicio, podrá suspender temporalmente la aplicación de cualquiera de las previsiones contenidas en la presente ley respecto a dicho régimen, estableciendo al efecto las medidas necesarias para mantener la regularidad y continuidad precisas para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Tal suspensión se mantendrá mientras permanezcan las circunstancias y condiciones que la justifiquen, con objeto de garantizar una adecuada ordenación y desarrollo de la actividad económica en el sector afectado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5270 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3124 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1933 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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