Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional vigésima tercera. Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición adicional vigésima tercera. Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
No será de aplicación al personal de los organismos portuarios lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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