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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición transitoria novena. Revisión Acuerdos y convenios sobre determinación cuota de la tasa de ayudas a la navegación.

Disposición transitoria novena. Revisión Acuerdos y convenios sobre determinación cuota de la tasa de ayudas a la navegación.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 241 bis de esta ley, los acuerdos o convenios celebrados entre la Autoridad Portuaria y los titulares de concesiones o autorizaciones en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como instalaciones náutico-deportivas, que tengan como objeto la determinación de la cuota de la tasa de ayudas a la navegación en régimen de estimación simplificada, deberán ser objeto de revisión para adaptarlos a lo establecido en esta Ley.

Se añade por el art. 5.10 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. BOE-A-2014-747.

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