Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición transitoria quinta. Manipulación de medios mecánicos de las Autoridades Portuarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2017 y la del 24 de marzo de 2017.
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Disposición transitoria quinta. Manipulación de medios mecánicos de las Autoridades Portuarias.
(Derogada). Con carácter excepcional, podrán mantenerse las tareas de manipulación de medios mecánicos propiedad de las Autoridades Portuarias que se vinieran realizando por estibadores portuarios a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, si así lo acuerda la Autoridad Portuaria, en tanto se ultima el proceso de enajenación de aquéllos o sean retirados del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5270 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3124 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1933 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |
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