Legislación › Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
Artículo 10. La prevención en el ámbito comunitario.
Artículo 10. La prevención en el ámbito comunitario.
Los programas, actuaciones o medidas de prevención en este ámbito habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Procurar el refuerzo de los mensajes y normas de la comunidad en contra del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad y en pro de la salud.
2. Fomentar el trabajo de proximidad y el establecimiento de redes de cooperación entre los organismos que lo realicen con otros contextos donde haya programas de prevención de trastornos adictivos.
3. Promover la capacitación de mediadores sociales.
4. Incluir el desarrollo de campañas de información y sensibilización social como refuerzo de otras acciones e iniciativas en relación con los medios de comunicación social.
5. Fomentar la implicación de los ayuntamientos y el papel de los mismos en las acciones de ámbito comunitario.
6. Potenciar entre las diferentes administraciones públicas una política global de alternativas al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad actuando en los ámbitos cultural, deportivo y social e impulsando servicios socioculturales, actividades de ocio y tiempo libre y promoción del deporte.
Para ello, se establecerán cauces de diálogo y participación con la comunidad destinataria y restantes agentes implicados, a fin de determinar las actuaciones a desarrollar y construir una cultura de ocio alternativa adaptada a la demanda y necesidades reales.
7. Establecer acciones para combatir actitudes favorables o tolerantes hacia el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
8. Contemplar estrategias preventivas de reducción de riesgo dentro de los programas de ocio saludable o alternativo.
9. Estimular acciones en relación con los medios de comunicación social.
10. Promover el asociacionismo.


