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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 109. Tipología de las sanciones.

Artículo 109. Tipología de las sanciones.

1. Las infracciones señaladas en la presente Ley darán lugar a las sanciones siguientes:

a) Apercibimiento a la persona infractora.

b) Multa.

c) Incautación y pérdida de la mercancía.

d) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial de que se trate por plazo no superior a un año.

2. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento durante el tiempo preciso para su regularización. Tales medidas se acordarán por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de comercio. Tampoco tendrán carácter sancionador las multas coercitivas que eventualmente hubieran podido imponerse, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

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