Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 112. Graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 112. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los factores siguientes: siguientes factores:
a) La trascendencia transcendencia social de la infracción.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El volumen de la facturación a la que afecta.
d) El grado de voluntariedad o la intencionalidad de la persona infractora.
e) La cuantía del beneficio obtenido.
f) La capacidad o la solvencia económica de la empresa.
g) El plazo período de tiempo durante el cual que se haya hubiese venido cometiendo la infracción.
h) La reincidencia.
i) La superficie de venta del establecimiento.
j) La pertenencia a una gran empresa o grupo de empresas.
2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción fuera sea superior a la sanción que le corresponda, esta ésta se podrá incrementarse incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
3. Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones al en el cuadro de infracciones o sanciones establecidas en la presente esta ley que, sin constituir nuevas infracciones y sanciones, sanciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que considera la ley, contribuyan a la más correcta identificación de los tipos de infracción o a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


