LexTotal

Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 28. Apertura de establecimientos comerciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2011 y la del 28 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (204 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Apertura de establecimientos comerciales.
1. Para la apertura de un establecimiento comercial No será requisito imprescindible la obtención exigible licencia para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales objeto de la licencia municipal presente ley ni para el cambio de apertura o actividad o, en su caso, titularidad. En estos casos bastará la comunicación previa o declaración responsable. Además de lo anterior, en los supuestos previstos prevista en la presente ley, se requerirá autorización comercial Ley del emprendimiento de Galicia y en la Comunidad Autónoma. normativa urbanística, si procede.
2. Las licencias de apertura de los establecimientos comerciales Los ayuntamientos respectivos serán concedidas por los ayuntamientos, de acuerdo con competentes para la normativa vigente en materia de urbanismo, seguridad, salubridad comprobación, inspección, sanción y protección del medio ambiente.
3. En todo caso, las actividades comerciales no sujetas al trámite de incidencia, efecto o impacto ambientales, ni al informe de la consejería titular de la competencia en sanidad, estarán exentas de la obtención de la licencia municipal
demás medidas de apertura o actividad, bastando control para garantizar que el inicio de la misma la presentación de una comunicación previa o declaración responsable.
4. Se sujetan únicamente al deber
ejercicio de presentar una comunicación previa, firmada por la persona transmitente y la adquirente, los cambios de titularidad de las licencias de actividad o apertura de establecimientos y actividades comerciales.
5. Los datos contenidos en las licencias de apertura
la ejecución de establecimientos comerciales o, en su caso, en las comunicaciones previas la obra o declaraciones responsables recibidas serán comunicados por el respectivo ayuntamiento instalación se adecuan a la dirección general con competencia normativa vigente, también en materia el caso de comercio las sometidas a autorización comercial autonómica. Deberán establecer y planificar los efectos procedimientos de su inscripción en el Registro Gallego comunicación necesarios, así como los de Comercio con arreglo a lo dispuesto en verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el artículo 8 ejercicio de la presente Ley. actividad y su control posterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-883 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →