Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 31. Solicitud de la autorización comercial autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 31. Solicitud de la autorización comercial autonómica.
1. En el caso de un establecimiento comercial de carácter individual, la autorización comercial autonómica se solicitará deberá ser solicitada por la persona promotora o por la persona que vaya a desarrollar efectivamente la actividad comercial.
2. En el caso de un establecimiento comercial de carácter colectivo, la autorización comercial autonómica deberá ser solicitada por la persona promotora. Si en el establecimiento comercial colectivo se integran establecimientos que individualmente precisan autorización comercial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, estos deberán solicitar individualmente autorización comercial autonómica en el supuesto de no estar incluidos en el proyecto colectivo presentado por la persona promotora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


