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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 32. Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica y su valoración.

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Artículo 32. Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica y su valoración.
1. La autorización comercial autonómica será concedida mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de comercio con carácter previo a la obtención de la licencia de obra municipal, así como a la obtención de cualquier otra licencia o permiso de otra entidad o administración que sean exigibles, en su caso.
2. La concesión de la autorización comercial autonómica estará fundamentada en los siguientes criterios de interés general, cuyo cumplimiento estará debidamente justificado en el proyecto:
a) La adecuación de la nueva implantación a los instrumentos de ordenación del territorio que, en su caso, resulten de aplicación.
b) La viabilidad urbanística, teniendo en cuenta la plena concordancia del establecimiento proyectado con las determinaciones establecidas en el planeamiento general y los instrumentos de desarrollo y gestión urbanística y el resto de normas de competencia municipal.
c) El adecuado cumplimiento de la normativa reguladora en materia de accesibilidad, circulación y movilidad contenidas en el proyecto y la previsión de mejora de las infraestructuras que permitan la fluidez del tráfico rodado generado por la implantación comercial en el supuesto de que las existentes no resulten adecuadas.
d) La dotación disposición de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m2 de superficie útil de exposición y venta al público. Esta previsión será desarrollada mediante reglamento, cuya aprobación condicionará el momento de entrada en vigor de la misma estableciendo los supuestos en que podrá excepcionarse este criterio de valoración. Asimismo, deberá preverse la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente.
e) El establecimiento de líneas de transporte colectivo que descongestionen el tráfico rodado y permitan acceder en adecuadas condiciones de regularidad e intensidad a la implantación comercial cuando las existentes no resulten suficientes.
f) La viabilidad y legalidad ambiental del proyecto con cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, que contemplará la adopción de medidas positivas de protección ambiental que reduzcan la contaminación acústica, la emisión de gases de efecto invernadero y la producción de residuos, y su gestión mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclaje y reutilización, y la utilización del agua, la energía, las materias primas y otros recursos de manera eficiente. Este criterio se acreditará del modo establecido en la letra b) del apartado 3 del presente artículo.
g) El informe de la consejería competente en materia de trabajo sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la letra h) de este apartado.
h)
La materialización en el establecimiento pretendido de instalaciones y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, tales como la creación de guarderías, ludotecas o salas de lactancia. La evaluación del impacto laboral de la creación o destrucción de empleo en la localidad, la adopción de medidas o compromisos para la estabilidad en el empleo, el número de empleados y empleadas según la unidad de superficie comercial, como indicadores de mejora de la calidad del servicio.
3. Completada la documentación, el órgano instructor recabará los informes siguientes:
a) Informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre el cumplimento de los criterios establecidos en la letra a) del apartado anterior.
b) Declaración de impacto ambiental, que constituirá la acreditación del cumplimiento del criterio f) del apartado anterior.
A estos efectos, los proyectos de instalación de establecimientos comerciales precisados de autorización comercial autonómica se someterán en todo caso a los trámites de evaluación de impacto ambiental. El procedimiento correspondiente quedará integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial, siendo el órgano sustantivo la consejería competente en materia de comercio. Durante la tramitación de la evaluación de impacto se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.
c) Informe de la consejería competente en materia de transporte sobre la existencia o suficiencia del transporte interurbano previsto en el criterio e) del apartado anterior.
d) Informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda emplazar el establecimiento comercial, que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los criterios b), c), d) y e) del apartado anterior, además del cumplimiento de todas las normas que habilitan la apertura del establecimiento.
e) Informe del organismo gallego de defensa de la competencia, que no podrá versar sobre aspectos económicos.
4. Transcurridos dos meses desde que se tenga constancia de la recepción de la petición de cada informe sin que haya existido pronunciamiento expreso al efecto, podrán proseguirse las actuaciones, presumiéndose favorables. Sin embargo, en el supuesto de ausencia del informe previsto en la letra d), podrá ser recabada la información complementaria que resulte precisa y que obre a disposición de la consejería competente en materia de urbanismo y transporte.
5. Emitidos los anteriores informes, el expediente se remitirá a la Comisión Consultiva prevista en el artículo 20.3 de la presente Ley al objeto de que efectúe la propuesta de resolución. La Comisión Consultiva podrá en este trámite solicitar ampliación o aclaraciones de los informes emitidos.
6. El plazo para resolver el procedimiento de autorización comercial autonómica será de seis meses desde que tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación la documentación completa, incluido el justificante de abono de las correspondientes tasas. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
7. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de concesión de la autorización comercial autonómica prevista en la presente Ley.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5595 Leer Qué cambió
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