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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 32. Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica y su valoración.

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Artículo 32. Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica y su valoración.
1. La autorización comercial autonómica será concedida mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de comercio con carácter previo a la obtención comercio. El procedimiento para el otorgamiento de dicha autorización se tramitará ante la licencia dirección general competente en materia de obra municipal, así como a comercio e integrará la obtención de cualquier otra licencia o permiso intervención de otra entidad o la administración que sean exigibles, si procede. urbanística, cuando esta resulte preceptiva, y del resto de las administraciones con competencias sectoriales afectadas.
2. La concesión de la autorización comercial autonómica estará basada en los siguientes criterios de interés general, cuyo cumplimiento estará debidamente justificado en el proyecto:
a) La adecuación de la nueva implantación a los instrumentos de ordenación del territorio que, en su caso, resulten de aplicación.
b) La viabilidad urbanística, teniendo en cuenta la plena concordancia del establecimiento proyectado con las determinaciones establecidas en el plan general y los instrumentos de desarrollo y gestión urbanística y el resto de normas de competencia municipal.
c) El adecuado cumplimiento de la normativa reguladora en materia de accesibilidad, circulación y movilidad recogidas en el proyecto y la previsión de mejora de las infraestructuras que permitan la fluidez del tráfico rodado generado por la implantación comercial en el supuesto de que las existentes no resulten adecuadas.
d) La disposición de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m2 de superficie útil de exposición y venta al público. Esta previsión será desarrollada mediante reglamento, cuya aprobación condicionará el momento de su entrada en vigor, estableciendo los supuestos en que podrá excepcionarse este criterio de valoración. Asimismo, deberá contemplarse la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente.
e) El establecimiento de líneas de transporte colectivo que descongestionen el tráfico rodado y permitan acceder en adecuadas condiciones de regularidad e intensidad a la implantación comercial cuando las existentes no resulten suficientes.
f) La viabilidad y legalidad ambiental del proyecto con cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, que contemplará la adopción de medidas positivas de protección ambiental que reduzcan la contaminación acústica, la emisión de gases de efecto invernadero y la producción de residuos, su gestión mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclaje y reutilización y la utilización del agua, la energía, las materias primas y otros recursos de manera eficiente. Este criterio se acreditará de la forma establecida en la letra b) del apartado 3 del presente artículo.
3. Completada la documentación, el órgano instructor solicitará los siguientes informes:
a) Informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la letra a) del apartado anterior.
b) Declaración de impacto ambiental, que constituirá la acreditación del cumplimento del criterio f) del apartado anterior.
A tales efectos, los proyectos de instalación de establecimientos comerciales que necesiten autorización comercial autonómica se someterán en todo caso a los trámites de evaluación de impacto ambiental. El procedimiento correspondiente quedará integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial, y el órgano substantivo será la consejería competente en materia de comercio. Durante la tramitación de la evaluación de impacto se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.
c) Informe de la consejería competente en materia de transporte sobre la existencia y suficiencia del transporte interurbano previsto en el criterio e) del apartado anterior.
d) Informe Licencia urbanística, en el caso de que esta resultase preceptiva, e informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda instalar el establecimiento comercial, que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los criterios b), c), d) y e) del apartado anterior, además del cumplimiento de todas las normas que habilitan la apertura del establecimiento.
A estos efectos, en el supuesto de que la licencia de obra sea preceptiva, el procedimiento correspondiente quedará integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial autonómica. Durante la tramitación municipal de la licencia de obra se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.
4. Transcurridos dos meses desde que se tenga constancia de la recepción de la petición de cada informe sin que exista pronunciamiento expreso a tal efecto, podrán proseguirse las actuaciones, presumiéndose que aquellos son favorables. No obstante, en el supuesto de ausencia del informe previsto en la letra d), se podrá solicitar la información complementaria que resulte precisa y que conste a disposición de la consejería competente en materia de urbanismo y transporte.
5. Emitidos los anteriores informes, Completado el expediente con la documentación exigida en los puntos anteriores, se remitirá a la comisión consultiva prevista en el artículo 20. 3 20.3 de la presente ley ley, con el objeto de que realice efectúe la propuesta de resolución. La comisión consultiva podrá, durante en este trámite, solicitar ampliación o aclaración de los informes emitidos.
6. El plazo para resolver el procedimiento de autorización comercial autonómica será de tres meses desde que la documentación completa entre en el registro del órgano competente para su tramitación, incluido el justificante de abono de las correspondientes tasas. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
7. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de concesión de la autorización comercial autonómica prevista en la presente ley.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
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