Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 47. Condiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2011 y la del 1 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47. Condiciones.
La actividad promocional de venta con descuento se ajustará a las condiciones siguientes:
a) Su finalidad deberá consistir en potenciar la venta de determinados productos o en el relanzamiento de un establecimiento que haya sido objeto de una importante remodelación física reciente, lo que habrá de acreditarse aportando el oportuno proyecto técnico.
b) Salvo en el supuesto de un comercio remodelado, no podrá ser objeto de este tipo de promoción más del cuarenta por ciento de los artículos, entendidos como tipos de productos comerciales, existentes en el establecimiento. (Suprimido)
c) El periodo máximo de duración de una venta con descuento en un establecimiento remodelado será de tres meses desde la fecha de su reapertura.
Cuando esta actividad fuera dirigida a la promoción de determinados productos, su duración no podrá ser inferior a un día ni superior a treinta.
En ambos casos, los productos promocionados no podrán ser objeto de nuevas ventas con descuento, salvo en los establecimientos de alimentación.
d) Todo anuncio de venta con descuento deberá especificar su duración y, en su caso, las reglas que se aplicarán. Asimismo, deberá indicar los productos afectados, salvo para el supuesto de que se celebre este tipo de promoción en un establecimiento remodelado y que se hallen incluidos en la referida promoción, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5595 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


