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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 57. Comunicación.

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Artículo 57. Comunicación.
1. Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en territorio gallego que ejerzan la actividad de venta a distancia en cualquier ámbito territorial deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad a la correspondiente sección del Registro de Ventas a Distancia de la dirección general competente en materia de comercio interior de la Xunta de Galicia.
También deberán efectuar dicha comunicación aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar domiciliadas en territorio gallego, difundan sus ofertas por medios que abarcan a Galicia.
2. A la comunicación, dirigida a la dirección general competente en materia de comercio, se adjuntará una memoria explicativa de la actividad a realizar, así como la documentación que acredite La comunicación no tendrá carácter constitutivo para el cumplimiento de los requisitos legales inherentes acceso a la modalidad de venta a distancia actividad y se realizará conforme al modelo normalizado que la persona solicitante se propone ejercer.
Además, la persona interesada deberá acreditar
establezca reglamentariamente, que contendrá los datos siguientes:
a) La identificación de la empresa, así como de la persona titular de la misma.
b) La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la persona jurídica.
c) La relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial.
d) El ámbito de actuación.
e) La clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratos y para recibir las respuestas de las personas consumidoras.
f) La referencia al sistema comercial previsto y al lugar para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio por parte de estos del derecho de desistimiento o revocación.
g) Los lugares en donde la empresa tenga establecidos almacenes y, en su caso, locales comerciales relacionados con la actividad para la que se solicita autorización.
Se exigirá, asimismo, acreditar todos aquellos Asimismo, la comunicación de datos incluirá la manifestación de que pudieran resultar precisos para una adecuada coordinación y colaboración consultiva con otras administraciones públicas.
La
la persona comerciante interesada dispone de la documentación presentada deberá acreditar que el empresariado que se propone practicar esta forma acreditativa del cumplimiento de distribución comercial cumple con los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas específicas aplicables de aplicación a los productos objeto de comercialización y en cualquier otra reglamentación sectorial que resultara de aplicación. resulte aplicable.
3. Cualquier cambio producido en la empresa que implique la cesación total o parcial de su actividad, o afecte a alguna de las circunstancias referidas en el apartado 1 del presente artículo, supondrá la obligación, por parte de la persona titular de la misma, de ponerlo en conocimiento de la dirección general competente en materia de comercio, dentro del plazo de tres meses, a contar desde que tal cambio hubiese tenido lugar.
4. Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos que identifican su inscripción en el Registro de Ventas a Distancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5595 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

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