Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 57. Comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 57. Comunicación.
1. Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en territorio gallego que ejerzan la actividad de venta a distancia en cualquier ámbito territorial deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad a la correspondiente sección del Registro de Ventas a Distancia de la dirección general competente en materia de comercio interior de la Xunta de Galicia. (Derogado).
También deberán efectuar dicha comunicación aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar domiciliadas en territorio gallego, difundan sus ofertas por medios que abarcan a Galicia.
2. La comunicación no tendrá carácter constitutivo para el acceso a la actividad y se realizará conforme al modelo normalizado que se establezca reglamentariamente, que contendrá los datos siguientes:
a) La identificación de la empresa, así como de la persona titular de la misma.
b) La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la persona jurídica.
c) La relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial.
d) El ámbito de actuación.
e) La clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratos y para recibir las respuestas de las personas consumidoras.
f) La referencia al sistema comercial previsto y al lugar para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio por parte de estos del derecho de desistimiento o revocación.
g) Los lugares en donde la empresa tenga establecidos almacenes y, en su caso, locales comerciales relacionados con la actividad para la que se solicita autorización.
Asimismo, la comunicación de datos incluirá la manifestación de que la persona comerciante interesada dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas específicas de aplicación a los productos objeto de comercialización y en cualquier otra reglamentación sectorial que resulte aplicable.
3. Cualquier cambio producido en la empresa que implique la cesación total o parcial de su actividad, o afecte a alguna de las circunstancias referidas en el apartado 1 del presente artículo, supondrá la obligación, por parte de la persona titular de la misma, de ponerlo en conocimiento de la dirección general competente en materia de comercio, dentro del plazo de tres meses, a contar desde que tal cambio hubiese tenido lugar.
4. Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos que identifican su inscripción en el Registro de Ventas a Distancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-5595 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


