Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 7. Ordenación administrativa de la actividad comercial.
Artículo 7. Ordenación administrativa de la actividad comercial.
1. La ordenación administrativa de la actividad comercial tendrá por objeto:
a) El régimen de los horarios comerciales.
b) La autorización comercial previa de aquellos establecimientos cuya implantación tenga una incidencia supramunicipal por sus repercusiones urbanísticas, medioambientales y territoriales.
c) El régimen de las actividades promocionales.
d) El régimen de la autorización de ventas especiales.
e) La inspección, información y vigilancia sobre la actividad y los establecimientos comerciales de Galicia.
f) Cualesquiera otras actividades que legalmente puedan establecerse.
2. El Gobierno gallego, a través de la consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector.


