Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 77. Información al público.
Artículo 77. Información al público.
Las personas que ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible y legible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.


