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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 77. Información al público.

Artículo 77. Información al público.

Las personas que ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible y legible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

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