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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 86. Concepto.

Artículo 86. Concepto.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por venta ocasional aquella que consista en la oferta de bienes en establecimientos, públicos o privados, que no tengan carácter comercial permanente y habitual para esta actividad, por un periodo inferior a un mes y que no constituya venta ambulante o cualquier otra modalidad de venta expresamente regulada en esta Ley.

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