Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 92. Concepto y condiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 92. Concepto y condiciones.
1. La actividad comercial en régimen de franquicia es aquella que se lleva a cabo en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
2. Las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial en régimen de franquicia en territorio gallego deberán comunicarlo a la sección de esta actividad del Registro Gallego de Comercio en el plazo de tres meses desde su inicio, siempre que tengan su domicilio social o una delegación o representación en Galicia. y
3. Los datosdocumentos precisos para la inscripción se determinarán reglamentariamente. 3. (Derogados).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


