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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 92. Concepto y condiciones.

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Artículo 92. Concepto y condiciones.
1. La actividad comercial en régimen de franquicia es aquella que se lleva a cabo en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
2. Las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial en régimen de franquicia en territorio gallego deberán comunicarlo a la sección de esta actividad del Registro Gallego de Comercio en el plazo de tres meses desde su inicio, siempre que tengan su domicilio social o una delegación o representación en Galicia.
3. Los datos
y documentos precisos para la inscripción se determinarán reglamentariamente. 3. (Derogados).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

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