Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 94. Ferias de oportunidades celebradas por personas comerciantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2011 y la del 1 de mayo de 2012.
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Artículo 94. Ferias de oportunidades celebradas por personas comerciantes.
1. Se entiende por ferias de oportunidades aquellas de carácter multisectorial promovidas por personas comerciantes o por sus estructuras asociativas y celebradas fuera de sus respectivos establecimientos comerciales, permanentes o fijos, en lugares del núcleo urbano habilitados al efecto por el respectivo ayuntamiento.
2. La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, previa correspondiente solicitud realizada que deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración desarrollo de la feria, en la que feria. En dicha comunicación se indicarán de forma pormenorizada indicará el número de puestos a instalar, las personas comerciantes participantes y el municipio en donde desarrollan su actividad, los productos objeto de la venta, así como la duración y ubicación, debiendo aportar ubicación de la feria y la dimensión espacial de la misma y de cada uno de los puestos. Asimismo, deberá aportarse la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe favorable de la Mesa Local del Comercio.
3. Las ferias de oportunidades tendrán por objeto la celebración de ventas en condiciones más ventajosas de las habituales, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente Ley.
4. Las dos terceras partes de las personas comerciantes participantes en la feria de oportunidades deberán ejercer su actividad en el respectivo municipio o comarca, si el ámbito territorial de la feria es comarcal, no pudiendo ninguna de ellas ocupar más de una décima parte de la dimensión espacial de la feria.
5. Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días, pudiendo celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en periodo de rebajas. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local del Comercio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la celebración realización de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-5595 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


