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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 94. Ferias de oportunidades celebradas por personas comerciantes.

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Artículo 94. Ferias de oportunidades celebradas por personas comerciantes.
1. Se entiende entienden por ferias de oportunidades aquellas de carácter multisectorial promovidas por personas comerciantes o por sus estructuras asociativas y celebradas fuera de sus respectivos establecimientos comerciales, permanentes o fijos, en lugares del núcleo urbano habilitados al efecto por el respectivo ayuntamiento. ayuntamiento respectivo.
2. La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, que deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de desarrollo de la feria. su celebración. En dicha la citada comunicación se indicará el número de puestos a instalar, las personas comerciantes participantes y el municipio en donde desarrollan su actividad, los productos objeto de venta, así como la duración y ubicación situación de la feria y la dimensión espacial de la misma esta y de cada uno de los puestos. Asimismo, deberá aportarse adjuntarse la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe de la Mesa Local mesa local del Comercio. comercio del ayuntamiento o ayuntamientos que integren la comarca si el ámbito territorial de la feria es comarcal.
3. Las ferias de oportunidades tendrán por objeto la celebración de ventas en condiciones más ventajosas de las habituales, resultándoles y les resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente Ley. ley.
4. Las dos terceras partes de las personas comerciantes participantes en la feria de oportunidades deberán ejercer su actividad en el respectivo municipio o comarca, si el ámbito territorial de la feria es comarcal, y no pudiendo podrán ocupar ninguna de ellas ocupar más de una décima parte de la dimensión espacial de la feria.
5. Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días, pudiendo días. Podrán celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en periodo período de rebajas. Excepcionalmente, previo informe del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local mesa local del Comercio, comercio, podrá ser autorizada por la dirección general competente en materia de comercio la realización de una segunda feria de oportunidades en el período de un año.rcio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la realización de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5595 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

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